La resolución sobre un conflicto limítrofe sería fácilmente abordable, en un sentido tradicional, a través de un análisis de Teoría de Juegos de Suma Cero, en el cual lo que gana uno de los implicados lo pierde el otro, pero no siempre debe ser así.
En todo proceso de interrelación social existen condiciones iniciales a partir de las cuales ambas partes pueden ponerse de acuerdo y mejorar, obteniendo un resultado que sea al menos igual o mejor que el resultado inicial o punto de partida. Estas posibles mejoras son las que en la Teoría Económica llamamos "Mejoras de Pareto".
La aclaración que realiza la Corte de la Haya sobre el Tratado de Límites entre Costa Rica y Nicaragua, en relación con las facultades que el mismo asigna a cada uno de los países en relación con el Río San Juan dejó, según parece, satisfechas a ambas partes. Ambos países se declaran ganadores del litigio.
Lo único incorrecto en este tema, es que cada país pretenda (por un asunto más político, creo yo) declararse "Ganador" indicando al otro país como "Perdedor". La satisfacción de las dos partes por el fallo debiera enfocarse a señalar que el fallo dejó dos ganadores, tanto por el hecho de que el fallo haya otorgado la razón sobre los puntos que cada país haya planteado, como por el hecho de que con el fallo se llega a un punto final sobre una disputa compleja y perjudicial para ambas partes.
El fallo de la Corte de la Haya sentencia los siguientes puntos:
- Costa Rica tiene derecho a la libre navegación sobre el río, con fines comerciales (entre los cuales se incluye el transporte de pasajeros y la actividad turística)
- Los pasajeros de embarcaciones costarricenses que viajen por el Río San Juan no requieren visa ni tarjeta de turista nicaragüense para transitar
- Los costarricenses que viven en la rivera tienen derecho a transportarse a las comunidades vecinas con el fin de satisfacer sus necesidades esenciales
- Costa Rica tiene derecho a la navegación de en el río con naves oficiales, en situaciones específicas, para proveer servicios esenciales a los habitantes de la rivera
- Costa Rica no tiene derecho a la navegación de naves con fines policiales
- Costa Rica tampoco tiene derecho a la navegación en el río San Juan con el fin de intercambiar personal policial ni abastecer los puestos de vigilancia policial.
- Nicaragua tiene derecho a exigir que las naves y pasajeros costarricenses se reporten en el primero y último puesto de control de Nicaragua en el río
- Nicaragua tiene derecho a exigir un documento de identidad a cada pasajero (pasaporte o identificación nacional)
- Nicaragua tiene el derecho de emitir "zarpes" a las naves costarricenses que ejerzan la libre navegación, pero no a cobrar por ello
- Nicaragua puede imponer horarios para la navegación en el Río San Juan
- Nicaragua puede exigir a las naves costarricenses portar una bandera nicaragüense
- Los habitantes de la riviera costarricense tienen derecho a la pesca de subsistencia
Lo más importante de este fallo es su existencia. Mantener una disputa e incertidumbre sobre lo que las partes pueden o no hacer en el río genera confusión y costos adicionales a los habitantes. Las reglas claras definen el rango de acción (los "se puede" y los "se debe"), de modo que exista un marco de acción común para las dos partes.
Las reglas son el lubricante que permite a los engranes económicos funcionar y facilitan la interacción, pues, sin que uno conozca íntimamente a la otra parte, puede suponer que la otra parte es "confiable" al amparo de la ley.
Si ambas partes están satisfechas con la resolución, quiere decir que los puntos en el fallo dejan claros puntos que para cada uno son importantes, además, la sentencia pone fin a la disputa y las dudas, por lo que podemos entenderlo como una mejora en el sentido paretiano.
